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03-12-25 - Medina del Campo publica la ordenanza que regula las aportaciones económicas del Centro de Día Municipal Simón Ruiz Envito.

Fachada del Ayuntamiento de Medina del Campo
Fachada del Ayuntamiento de Medina del Campo

El pasado pleno ordinario del mes de octubre hubo debate al respecto de este tema.

P.F.-. El Ayuntamiento de Medina del Campo ya ha publicado la nueva Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario correspondiente al servicio del Centro de Día Municipal Simón Ruiz Envito, un recurso destinado a personas con discapacidad intelectual que requieren apoyos permanentes. La norma establece los criterios económicos que regirán las aportaciones de las personas usuarias, así como el procedimiento de gestión y revisión de su capacidad económica.

La ordenanza se apoya en el marco legal estatal y autonómico en materia de servicios sociales y dependencia, así como en las modificaciones normativas que, desde la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, califican estas aportaciones como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. También incorpora la doctrina fijada por la Sentencia del Tribunal Supremo 800/2025, relativa a la naturaleza jurídica del copago en casos de gran dependencia.

Aportación máxima del 35% del coste del servicio

Una de las claves de la ordenanza es que, a diferencia de la normativa estatal y autonómica —que permite aportaciones de hasta el 90% del coste—, en Medina del Campo las personas usuarias no podrán superar el 35% del coste de su plaza. Esta reducción es posible gracias a la participación económica de la Fundación Simón Ruiz Envito, entidad gestora del centro y sin ánimo de lucro.

La aportación se determina en función de la renta y el patrimonio de cada persona usuaria. La ordenanza detalla, en este marco, que se considera renta la totalidad de ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados, directa o indirectamente, del trabajo personal, de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio y del ejercicio de actividades económicas, así como los que obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio; eso sí, en los ingresos no se tendrán en consideración como renta la cuantía de las prestaciones recogidas en el artículo 31 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.

La capacidad económica se revisará cada año en el último trimestre, atendiendo a la información disponible en la Agencia Tributaria y otros organismos públicos.

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